Proyecto de Participación Pública

Se ha abierto el plazo para un proyecto de participación pública sobre las evaluaciones de Bachillerato para el acceso a la Universidad. Se acaba el plazo el 11 de diciembre. Información en la MECD

Hemos preparado el siguiente texto con las alegaciones para la participación pública que también hemos enviado al Secretario de Estado. Os animamos a copiar, pegar y enviar el texto abajo a  para que tengan en cuenta las necesidades de los estudiantes con dislexia. Esto es una iniciativa coordinada con todas las asociaciones de la Plataforma Dislexia 21 enero y queremos hacer ruido!

Proyecto de orden por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2017-2018.

Preguntas:

  1. En el Proyecto de Orden presentado a participación pública, en relación con el art. 3 de mismo, último párrafo, entendemos que la EVAU, en las lenguas extranjeras, no contempla ningún tipo de prueba oral ni de medidas flexibilizadoras que garanticen la accesibilidad a estas pruebas del alumnado con dislexia y otras dificultades específicas de aprendizaje, como se produce en el resto de países de nuestro entorno, donde la lengua extranjera se valora desde el punto de vista oral con mayor peso que escrito.

En el Proyecto de Orden presentado a participación pública, en relación con el art. 3 de mismo, último párrafo, entendemos que la EVAU, en las lenguas extranjeras sitúa en desventaja al alumnado general cuyos estudios principales en lenguas extranjeras lo constituye el inglés, no pudiendo competir con otros alumnos escolarizados fuera de la enseñanza pública y concertado que logran alcanzar un conocimiento medio de una segunda lengua extranjera.

2. En el Proyecto de Orden presentado a participación pública, en relación con el art. 6 de mismo, en su apartado 3 último párrafo, referido a que no se computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida.

Debemos manifestar que se debe de completar dicha norma con las medidas que sean necesarias para garantizar su cumplimiento, ante el quebrantamiento de tales periodos de descanso en la EVAU anterior por parte de algunas Administraciones Educativas.

3. El art. 7 del Proyecto se refiere a las pruebas y tipologías de las preguntas, y contiene las categorías de las preguntas de opción múltiple, abierta y semiabierta.

En las preguntas de opción múltiple los disléxicos presentan dificultades de apreciación, salvo que las mismas estén redactadas teniendo en cuenta las dificultades que las personas con dislexia presentan en la decodificación, comprensión y en todo el proceso lectoescritor.

  • Recordar las clásicas adaptaciones que se recomiendan habitualmente para todo tipo de exámenes: concesión de tiempo suplementario de examen, uso de fuentes de letra más adaptadas para disléxicos, letra agrandada, espacio entre líneas aumentado, espacio entre preguntas aumentado para separar bien las tareas, que cuando sea posible las preguntas sean leídas en voz alta, que cuando lo necesite, se le aclaren al alumno dudas sobre el enunciado).
  • Además de los tiempos suplementarios, al centrarse frecuentemente los exámenes tipo test en introducir muchas preguntas, lo ideal sería en la medida de lo posible fragmentarlos en dos o más bloques entre los cuales el alumno pueda tener una breve pausa de descanso.
  • Destacar los datos más relevantes del enunciado poniéndolos en negrita, para que al volver a leerlo el alumno pueda localizarlos en el texto con menor esfuerzo. Si fuera posible, destacar también en las respuestas posibles sus(s) palabra(s) clave.
  • Intentar emplear en las preguntas frases cortas y de estructura sintáctica simple. Si es necesario alargar el enunciado. En lugar de emplear una frase con varias proposiciones separadas por comas, emplear varias frases de una sola proposición (Ej.: Sustituir “Un tren que parte de Madrid a las 12h00 transportando a 298 pasajeros de los cuales se bajan 48 en la primera parada, llega a Barcelona a las 14h30 sin que se 
han vuelto a bajar más pasajeros” por “Un tren parte de Madrid a las 12h00. Transporta a 298 pasajeros. 48 de esos pasajeros se bajan del tren en la primera parada. El tren llega a Barcelona a las 14h30 y no se ha vuelto a bajar más pasajeros.)
  • Evitar el uso de pronombres que obliguen al alumno a volver a buscar su antecedente, aunque ello suponga repetir palabras (Ej: Sustituir “Luis y Pedro salen a correr a la calle y la esposa de este…” por “Luis y Pedro salen a correr a la calle y la esposa de Pedro…”).
  • No olvidar que se están evaluando los conocimientos del alumno y no su comprensión lectora o su capacidad para detectar giros inusuales en el enunciado (por ejemplo, evitar negaciones innecesarias basadas en los contrarios: en una situación de enunciado en la que sólo se pueda ganar o perder, es una complejidad gramatical innecesaria escribir “En qué condiciones no se pierde…?” en lugar de “En qué condiciones se gana…”). Por ello, evitar “trampas” gramaticales o léxico-semánticas en el enunciado. En esta misma línea, tratar de evitar dobles sentidos o ironía en la redacción.

4. En el Proyecto de Orden presentado a participación pública, en relación con el art. 8 de mismo, sobre el contenido de las pruebas, el apartado nº 4 se refiere a la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.

Entendemos que dicho artículo omite cualquier mención del alumnado con dislexia y otras dificultades específicas de aprendizaje que no está incluido en el ámbito de la discapacidad, pero que necesita, igualmente, de medidas de flexibilización y metodología propia, y su exclusión del anteproyecto le hace de peor condición que el alumnado con discapacidad que se ha beneficiado de adaptaciones curriculares; adaptaciones que en ningún caso pueden impedir a este alumnado con dificultades específicas de aprendizaje tomar pate de la evaluación final de Bachillerato y perjudicar las calificaciones obtenidas. Siendo el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje reconocido de manera expresa en la LOMCE como parte del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y por lo tanto regulado dentro del colectivo de diversidad. Constituyendo un colectivo en alto riesgo de vulnerabilidad por lo que es necesario que se tenga en cuenta en el desarrollo normativo de la LOMCE llevado a cabo por parte de las autoridades educativas.

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